Los tratamientos de reproducción humana asistida (RHA) tienen la finalidad de ayudar a lograr el embarazo en aquellas personas con imposibilidad de conseguirlo de forma natural.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana, Carmen Montón, en un discurso pronunciado tras tomar posesión de su nuevo cargo hace unos meses anunció que tanto las mujeres lesbianas como las mujeres solteras tienen de nuevo derecho a las técnicas de reproducción asistida.

En España se estima que casi un 15% de las parejas en edad reproductiva tienen problemas de esterilidad. La esterilidad se define como la incapacidad de uno o ambos miembros de la pareja para concebir de forma natural tras un periodo de 12 meses de relaciones sexuales regulares con coito vaginal. Las causas son variadas e intervienen tanto factores medioambientales como intrínsecos a la especie humana (tanto del hombre como de la mujer) y en un tercio aproximado de los casos tiene un origen inexplicable.

El tratamiento puede ser muy variado, desde un manejo expectante, farmacológico o la utilización de técnicas de reproducción asistida como la inseminación artificial (IA), la fecundación in vitro (FIV) o inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).  En nuestra unidad hemos realizado durante años todas estas técnicas consiguiendo resolver con éxito el problema de esterilidad de muchas parejas.

También se pueden realizar estos procedimientos con el objetivo de evitar en la descendencia enfermedades genéticas graves que carecen de tratamiento curativo con los conocimientos científicos actuales y cuando se precise de un embrión con características inmunológicas idénticas a las de un hermano afecto de un proceso patológico grave que requiera tratamiento con precursores hematopoyéticos y no sea susceptible a otro tratamiento (diagnóstico genético preimplantacional con finalidad preventiva o con fines terapéuticos a terceros).

    El número de parejas que padecen esterilidad y en las que uno o los dos miembros son portadores de una enfermedad vírica transmisible como VIH, VHC, VHB es creciente. Estas parejas pueden recurrir a algún tipo de tratamiento de su esterilidad. También existen parejas no afectas de esterilidad en las que uno o ambos miembros tienen la condición de portador crónico de estas infecciones. Estas parejas podrían reproducirse de forma autónoma, pero suelen evitarlo para reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad tanto a su pareja como futuro hijo. Mediante técnicas de reproducción asistida se pretende minimizar dicho riesgo.

Existen otras situaciones especiales: Se empleará con los siguientes fines:

        1.º Selección embrionaria, con destino a tratamiento de terceros.

       2.º Preservación de gametos o preembrión para uso de manera diferida por indicación médica. Con el objetivo de preservar la fertilidad en pacientes con riesgo de fallo ovárico prematuro, riesgo de fallo testicular primario o pacientes con cáncer que requieran exponerse a tratamiento con gametotóxicos.

Para la realización de estas técnicas en el ámbito del Sistema Nacional de Salud se deberán cumplir una serie de criterios que aparecen detallados en el Boletín Oficial del Estado (BOE del 6/11/2014, nº269) y que se resumen a continuación:

           Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán en el ámbito del Sistema Nacional de Salud a las personas que    cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:

       1.º Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio de esterilidad.

       2.º Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.

      3.º La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.

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   Los criterios específicos de acceso a cada una de las técnicas de RHA son:

             A) INSEMINACIÓN ARTIFICIAL (IA)

  Inseminación artificial con semen de la pareja o de donante: Criterios de acceso específicos para esta   técnica:

  -Existencia de indicación terapéutica reconocida.

  -Edad de la mujer en el momento del tratamiento inferior a 38 años o de 40 años (para IA de donante).

  -Número máximo de ciclos: cuatro (y seis en el caso de IA de donante).

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  B) FECUNDACIÓN IN VITRO (FIV)

       1.º Fecundación in vitro con gametos propios: Criterios de acceso específicos para esta técnica:

-Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.

-Ausencia de evidencia de mala reserva ovárica.

-Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica.   Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.

       2.º Fecundación in vitro con gametos donados:

             a) Con espermatozoides donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:

– Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento inferior a 40 años.

– Ausencia de evidencias de mala reserva ovárica.

– Diagnóstico de esterilidad primaria o secundaria sin hijo sano.

– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con estimulación ovárica. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.

            b) Con oocitos donados: Criterios de acceso específicos para esta técnica:

– Edad de la mujer en el momento de indicación del tratamiento: inferior a 40 años.

– Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años, espontáneo o yatrogénico.

– Trastorno genético de la mujer sólo evitable mediante sustitución de oocitos.

– Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de oocitos.

– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de oocitos donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.

           C) CRIOPRESERVACIÓN DE PREEMBRIONES Y SU TRANSFERENCIA

     Los preembriones criopreservados podrán ser transferidos para uso propio o podrán ser donados. En el caso de preembriones o gametos criopreservados para uso propio diferido para preservar la fertilidad en situaciones asociadas a procesos patológicos especiales se aplicará el criterio específico de que las mujeres sean menores de 50 años en el momento de la transferencia, siempre y cuando no presenten ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.  En el de los preembriones criopreservados para ser donados se aplicarán los criterios generales de acceso a tratamientos de RHA.

No dudéis en consultar a vuestro ginecólogo si tenéis cualquier problema o duda.

Dra. María Sebastián Alfaro

Nº colegiado: 460203607

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